Glosario judicial: términos procesales en Colombia

Diccionario breve del lenguaje judicial colombiano, término por término. Cada entrada explica el concepto con su efecto práctico sobre el proceso y, cuando importa, sobre los plazos, que es la parte que más cuesta cuando se cuenta mal un término. Es una referencia rápida para consultar una palabra suelta que aparece en una actuación. Si busca el desarrollo extenso de cada figura, con más de veinticinco términos relacionados entre sí, vea el glosario de términos jurídicos procesales.

Actuación judicial

Cada entrada que el despacho registra en el expediente: autos, sentencias, oficios, traslados y constancias. Es la unidad básica del seguimiento de un proceso, pero no toda actuación hace correr un término. Vea cómo leer una actuación judicial.

Apelación

Recurso ordinario para que el superior jerárquico revise una sentencia, o un auto que la ley señale, y la confirme, modifique o revoque. Se interpone, por regla general, dentro de los tres días siguientes a la notificación y debe sustentarse. Vea el recurso de apelación.

Auto

Providencia con la que el juez resuelve cuestiones de trámite o puntos del proceso distintos del fondo del litigio. Hay autos de simple sustanciación e interlocutorios; contra algunos procede recurso y contra otros no.

Caducidad

Pérdida del derecho a ejercer una acción por el transcurso del plazo que fija la ley. A diferencia de la prescripción, no admite interrupción ni renuncia.

Casación

Recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia para revisar la legalidad de una sentencia de segunda instancia. No es una tercera instancia: procede por causales tasadas y busca unificar la jurisprudencia.

Conciliación prejudicial

En varios asuntos civiles y de familia, requisito de procedibilidad: hay que intentar el acuerdo ante un centro de conciliación antes de radicar la demanda. Vea conciliación prejudicial obligatoria.

Cosa juzgada

Efecto de la providencia que ya no admite recursos y resuelve el asunto en definitiva, de modo que no puede volver a discutirse entre las mismas partes, por la misma causa y objeto. Se relaciona de cerca con la firmeza y la ejecutoria.

Demanda

Escrito con el que el demandante inicia el proceso, exponiendo los hechos, el derecho aplicable y las pretensiones. Si no reúne los requisitos, el juez puede inadmitirla y conceder un plazo para corregirla.

Días hábiles judiciales

Días en que los despachos atienden: de lunes a viernes, sin festivos ni vacancia. Son la unidad de medida de los términos procesales. Vea días hábiles judiciales.

Ejecutoria

Momento en que una providencia queda en firme, porque venció el plazo para recurrirla sin recurso o porque se resolvieron los recursos procedentes. Desde la ejecutoria muchos términos empiezan a correr. Vea ejecutoria y firmeza.

Embargo

Medida cautelar que afecta bienes del deudor e impide su enajenación mientras dura el proceso. Es la medida central del proceso ejecutivo. Vea medidas cautelares.

Estado (electrónico)

Mecanismo por el cual el despacho notifica ciertas providencias fijándolas en una lista que hoy se publica de forma electrónica. La notificación por estado se entiende surtida con la fijación. Vea notificaciones electrónicas.

Firmeza

Estado de una providencia que ya no puede ser atacada por recursos ordinarios y produce plenos efectos. En la práctica, firmeza y ejecutoria se usan como sinónimos.

Hipoteca

Garantía real sobre un inmueble que respalda una obligación. Si el deudor incumple, el acreedor puede iniciar el proceso ejecutivo hipotecario. Vea proceso ejecutivo hipotecario.

Medida cautelar

Medida preventiva —embargo, secuestro, inscripción de la demanda— para proteger el objeto del litigio mientras se decide el proceso. Vea medidas cautelares en procesos civiles.

Notificación

Acto formal por el cual se pone una providencia en conocimiento de las partes para que produzca efectos y empiecen a correr los términos. Puede ser personal, por estado, por aviso o por medios electrónicos. Vea notificaciones electrónicas.

Nulidad procesal

Vicio que afecta la validez de una actuación del proceso. El artículo 133 del CGP tasa las causales; algunas son saneables y otras no. Vea nulidades procesales en el CGP.

Prescripción

Extinción del derecho de acción por el transcurso del tiempo sin ejercerlo. A diferencia de la caducidad, puede interrumpirse y, en algunos casos, renunciarse.

Providencia

Toda decisión que dicta el juez. Es el género que agrupa los autos de sustanciación, los autos interlocutorios y las sentencias.

Radicado

Número único de 23 dígitos que identifica cada proceso. Codifica el municipio, el despacho, el año y un consecutivo. Vea el radicado de 23 dígitos y cómo consultar un radicado.

Recurso

Medio de impugnación con el que una parte pide que se revise una providencia. Los hay ordinarios —reposición, apelación, súplica, queja— y extraordinarios —casación y revisión—. Presentarlo fuera de término equivale a no presentarlo.

Reposición

Recurso ordinario que se interpone ante el mismo juez que dictó un auto, para que lo reconsidere. Procede contra autos y se presenta dentro de un plazo breve; a diferencia de la apelación, no acude al superior.

Secuestro

Medida cautelar por la cual un bien se entrega a un secuestre designado por el juez para su administración provisional durante el proceso.

Sentencia

Providencia con la que el juez resuelve el fondo del litigio y decide las pretensiones. Contra la de primera instancia procede, por regla general, la apelación; contra la de segunda, en ciertos casos, la casación.

Término procesal

Plazo que la ley o el juez fijan para realizar un acto del proceso. Su vencimiento causa la preclusión del derecho. Vea términos procesales del CGP.

Traslado

Acto por el cual se pone a disposición de una parte un escrito o una prueba de la contraparte para que se pronuncie dentro de un plazo. Es uno de los momentos que con más frecuencia hace correr el reloj procesal.

Tutela

Acción constitucional para reclamar ante cualquier juez la protección inmediata de un derecho fundamental amenazado o vulnerado. Es preferente y sumaria, y el juez debe resolverla en plazos muy cortos. Vea la tutela en Colombia.

Vacancia judicial

Periodo en que los despachos no atienden por disposición del Consejo Superior de la Judicatura. Durante la vacancia los términos no corren y deben descontarse.

Por dónde seguir

Estos términos describen un mismo recorrido: un demandante presenta una demanda ante un juzgado, al proceso le corresponde un radicado, el juez dicta providencias que se ponen en conocimiento por notificación, cada decisión puede atacarse con un recurso y, agotados estos, la providencia adquiere ejecutoria y firmeza. Para entender cómo se mueven los plazos en ese recorrido, lea sobre los días hábiles judiciales y los términos procesales en el proceso civil; para las dudas más comunes, la página de preguntas frecuentes.

Cómo Atalaya Judicial ayuda

Atalaya Judicial vigila los radicados que usted registra y le avisa de cada actuación nueva —un traslado, una providencia, una notificación por estado— para que pueda actuar dentro de los términos que este glosario describe, sin abrir la Rama Judicial a mano y sin crear cuenta. Los datos quedan cifrados en su dispositivo y solo sigue los radicados que usted mismo agrega.

Esta página es informativa y no constituye asesoría jurídica.