Glosario de términos jurídicos procesales colombianos

El expediente de un proceso judicial está lleno de palabras que parecen códigos: «al despacho», «traslado», «ejecutoría», «notifíquese y cúmplase». Para un abogado son rutina; para un ciudadano que sigue su propio caso, un muro. Este glosario reúne más de veinticinco términos procesales de uso diario en Colombia, ordenados alfabéticamente y explicados en lenguaje sencillo, pero con el sentido jurídico preciso que exige el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Sirve tanto para quien empieza como de repaso rápido para quien litiga.

Cada definición indica, cuando importa, su efecto práctico sobre los plazos. Esa es la parte que más confunde y la que más cuesta cuando se cuenta mal un término. Si encuentra una palabra en una actuación y no está seguro de qué hace correr el reloj, búsquela aquí.

Cómo usar este glosario

Los términos están en orden alfabético. Muchos se relacionan entre sí —una demanda tiene un demandante y un demandado, una providencia puede ser un auto o una sentencia—, así que conviene leerlos como un todo. Donde un concepto merece un artículo aparte, encontrará un enlace para profundizar.

Términos procesales, de la A a la T

Actuación

Cada movimiento o anotación que se registra en un proceso: una providencia, un auto, un traslado, la fijación de un estado o cualquier diligencia. En los portales de consulta, las actuaciones aparecen como un listado por fecha que permite seguir el avance del expediente. No toda actuación hace correr un término, por eso conviene aprender a leerlas. Para detalle, vea qué es una actuación judicial y cómo leerla.

Apelación

Recurso ordinario que se interpone para que el superior jerárquico (normalmente un tribunal) revise una providencia del juez de primera instancia y la confirme, modifique o revoque. Procede contra las sentencias y contra ciertos autos que la ley señala. Tiene un plazo preciso para sustentarse, contado en días hábiles desde la notificación de la providencia apelada.

Auto

Tipo de providencia con la que el juez resuelve cuestiones de trámite o decide puntos del proceso distintos del fondo del litigio. Hay autos de simple sustanciación (impulsan el trámite) y autos interlocutorios (deciden incidentes o aspectos sustanciales, como admitir una demanda o decretar una medida). Contra algunos autos procede recurso; contra otros, no.

Casación

Recurso extraordinario que se presenta ante la Corte Suprema de Justicia para revisar la legalidad de una sentencia de segunda instancia, no para reabrir el debate sobre los hechos. No es una tercera instancia: solo procede por causales tasadas en la ley y exige técnica rigurosa. Su finalidad es unificar la jurisprudencia y proteger la correcta aplicación del derecho.

Cosa juzgada

Efecto de una providencia que ya no admite recursos y resuelve definitivamente el asunto, de modo que no puede volver a discutirse entre las mismas partes, por la misma causa y objeto. La cosa juzgada da seguridad jurídica: lo decidido se vuelve inmutable y obligatorio. Se relaciona de cerca con la firmeza y la ejecutoria de la providencia.

Demanda

Acto con el que una persona acude ante el juez para reclamar la protección de un derecho o el cumplimiento de una obligación, dando inicio al proceso. Debe cumplir requisitos de forma y contenido fijados por el Código General del Proceso; si no los cumple, el juez puede inadmitirla y conceder un plazo para corregirla. Al admitirse, se asigna el radicado y arranca el trámite.

Demandado

Persona —natural o jurídica— contra quien se dirige la demanda y a quien se le exige una conducta o se le atribuye una responsabilidad. Una vez notificado del auto admisorio, dispone de un término para contestar, proponer excepciones y aportar pruebas. Es uno de los sujetos procesales principales.

Demandante

Persona que presenta la demanda y reclama el derecho; también se le llama actor o parte demandante. Es quien fija el objeto del litigio con sus pretensiones y soporta la carga de probar los hechos en que las funda. Junto con el demandado, conforma las partes del proceso.

Despacho

Oficina judicial concreta a cargo de un juez o magistrado donde se tramita el proceso (por ejemplo, «Juzgado Tercero Civil del Circuito»). La expresión «al despacho» en una actuación significa que el expediente pasó al juez para que dicte una decisión; no hace correr un término para las partes, solo indica que el asunto está pendiente de resolver. El código del despacho está codificado dentro del número de radicado.

Ejecutoria

Momento en que una providencia queda en firme porque venció el plazo para recurrirla sin que se interpusiera recurso, o porque se resolvieron los recursos procedentes. Desde la ejecutoria, la decisión es obligatoria y puede ejecutarse. Es un concepto central para los plazos, porque muchos términos se cuentan desde que la providencia queda ejecutoriada y no desde que aparece en un portal. Vea ejecutoria y firmeza de providencias.

Emplazamiento

Llamado público que se hace a una persona cuyo paradero se desconoce o a terceros indeterminados, para que comparezcan al proceso, mediante publicación en un registro o medio dispuesto por la ley. Si el emplazado no comparece, el proceso continúa y, según el caso, se le designa curador ad litem. Es una forma de garantizar el derecho de defensa cuando no se puede notificar de manera personal.

Estado (electrónico)

Mecanismo por el cual el despacho notifica ciertas providencias —en especial autos— fijándolas en una lista que hoy se publica de forma electrónica. La notificación por estado se entiende surtida con la fijación, y a partir del día hábil siguiente suelen empezar a correr los términos. Es distinto de la notificación personal y de la notificación por aviso. Conozca más en notificaciones judiciales electrónicas.

Firmeza

Estado de una providencia que ya no puede ser modificada por recursos ordinarios y produce plenos efectos. Firmeza y ejecutoria suelen usarse como sinónimos en la práctica: una providencia en firme es una providencia ejecutoriada. La firmeza marca el punto desde el cual la decisión es exigible y, en su caso, susceptible de ejecución.

Juzgado

Órgano judicial unipersonal —a cargo de un juez— que conoce y decide los procesos en primera instancia según su especialidad (civil, laboral, de familia, penal, administrativa) y categoría (municipal, del circuito). Por encima de los juzgados están los tribunales y las altas cortes. El juzgado que tramita un proceso queda identificado en el radicado.

Litigio

Conflicto de intereses sometido a la decisión de un juez. En términos llanos, es la disputa que se discute en el proceso: lo que una parte reclama y la otra resiste. El objeto del litigio lo delimitan las pretensiones del demandante y las excepciones del demandado.

Notificación

Acto formal por el cual se pone en conocimiento de las partes una providencia, para que produzca efectos y empiecen a correr los términos. Hay varias clases: personal, por estado, por aviso y por medios electrónicos. La notificación —y no la simple aparición del dato en un portal de consulta— es la que tiene valor jurídico y hace correr los plazos. Las reglas vigentes incluyen el Decreto 806 de 2020 y la Ley 2213 de 2022 sobre el uso de tecnologías. Profundice en notificaciones judiciales electrónicas en Colombia.

Perención

Terminación anormal del proceso por inactividad de las partes durante el tiempo que señala la ley, especialmente cuando la carga de impulsarlo recaía en quien lo dejó paralizado. Su finalidad es evitar procesos abandonados de forma indefinida. La figura y sus efectos dependen del tipo de proceso y de la normativa aplicable, por lo que conviene verificar las reglas concretas de cada caso.

Providencia

Toda decisión que dicta el juez en el proceso. Es el género que agrupa tres especies: los autos de sustanciación, los autos interlocutorios y las sentencias. Cuando una actuación dice «providencia», hay que mirar de cuál se trata, porque de ello dependen los recursos que proceden y los términos que corren.

Radicado

Número único que identifica un proceso, compuesto por veintitrés dígitos que codifican el departamento, el municipio, la entidad, la especialidad, el despacho, el año y un consecutivo. Es el dato indispensable para consultar el estado del proceso, y un solo dígito equivocado lleva a otro expediente o a ningún resultado. Vea qué es el número de radicación de 23 dígitos y cómo consultar un radicado en la Rama Judicial.

Recurso

Medio de impugnación con el que una parte pide que se revise una providencia que considera equivocada. Los hay ordinarios —reposición, apelación, súplica, queja— y extraordinarios —casación y revisión—. Cada recurso tiene su providencia atacable, su plazo y su autoridad competente; presentarlo fuera de término equivale a no presentarlo.

Reposición

Recurso ordinario que se interpone ante el mismo juez que dictó un auto, para que lo reconsidere y, si encuentra fundada la solicitud, lo revoque o modifique. Procede contra autos y se presenta dentro de un plazo breve contado desde la notificación. A diferencia de la apelación, no acude al superior: lo resuelve quien profirió la decisión.

Sentencia

Providencia con la que el juez resuelve el fondo del litigio y decide las pretensiones de la demanda: a quién le asiste el derecho y qué debe hacerse. Es la especie de providencia más importante, pues pone fin a la instancia. Contra la sentencia de primera instancia procede, por regla general, el recurso de apelación; contra la de segunda, en ciertos casos, la casación.

Sujetos procesales

Conjunto de quienes intervienen en el proceso con un rol reconocido: las partes (demandante y demandado), sus apoderados, el juez, el Ministerio Público cuando interviene y los terceros llamados al trámite. En la consulta de un proceso, el bloque de «sujetos procesales» permite verificar quiénes son las partes y quién ejerce la representación judicial.

Traslado

Acto por el cual se pone a disposición de una parte un escrito, una solicitud o una prueba de la contraparte para que se pronuncie dentro de un plazo determinado. El traslado abre un término —casi siempre en días hábiles— para contestar, objetar o descorrerlo. Es uno de los momentos que con más frecuencia hace correr el reloj procesal, así que conviene detectarlo apenas aparece en las actuaciones.

Tutela

Acción constitucional, prevista en el artículo 86 de la Constitución, para reclamar ante cualquier juez la protección inmediata de un derecho fundamental amenazado o vulnerado, cuando no hay otro medio de defensa idóneo o existe un perjuicio irremediable. Se caracteriza por ser preferente y sumaria: el juez debe resolverla en plazos muy cortos, y su fallo es susceptible de impugnación y de eventual revisión por la Corte Constitucional.

Cómo se relacionan estos términos en un proceso

Visto en conjunto, el vocabulario procesal describe un recorrido. Un demandante presenta una demanda contra un demandado ante un juzgado; al proceso le corresponde un radicado. A lo largo del litigio, el juez dicta providenciasautos y, al final, una sentencia— que se ponen en conocimiento mediante una notificación (personal, por estado electrónico o por aviso). Cada decisión puede atacarse con un recurso como la reposición o la apelación; agotados los recursos, la providencia adquiere ejecutoria y firmeza, hasta llegar a la cosa juzgada.

Tres conceptos merecen atención especial porque mueven los plazos: el traslado, la notificación y la ejecutoria. Casi todos los términos críticos de un proceso nacen en alguno de ellos. Y todos se cuentan en días hábiles judiciales, no en días corridos; por eso vale la pena entender cómo funcionan los días hábiles judiciales en Colombia antes de calcular cualquier vencimiento. En materia civil, el detalle de esos plazos lo desarrolla la guía sobre términos procesales en el proceso civil bajo el CGP.

Una advertencia sobre los plazos

El portal de consulta de la Rama Judicial es una herramienta informativa, no una notificación oficial. Que una providencia ya aparezca —o todavía no aparezca— en línea no cambia el momento en que, jurídicamente, empezó a correr un término: eso lo determina la notificación que la ley exige. Por eso, para términos que vencen pronto, conviene cruzar la consulta con la copia del expediente y con la fuente más fresca disponible.

Cómo Atalaya Judicial ayuda

Muchos de los términos de este glosario —«traslado», «al despacho», «notificación por estado»— aparecen tal cual en las actuaciones de un proceso, y reconocerlos es el primer paso para saber si abren un plazo. Atalaya Judicial vigila los radicados que usted registra, le avisa cuando alguna de esas actuaciones es nueva y cuenta los días hábiles cuando alguna inicia un término, así no tiene que volver al portal a descifrarlas una por una. Corre en el navegador, no pide cuenta y sigue solo los radicados que usted mismo agrega.

Las definiciones de esta página son de referencia; no reemplazan el consejo de un abogado.